La Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 4 define la prevención de riesgos laborales como el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
En este sentido, el citado artículo, entiende como riesgo laboral la posibilidad de que la trabajadora o el trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.
Partiendo de que prevención es actuar antes de que ocurra el daño, es decir, supone anticiparse, la prevención de riesgos laborales es controlar o eliminar condiciones de trabajo que puedan suponer daños a la salud de las personas que trabajan en la empresa.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), regula, con carácter general, cómo debe efectuarse la prevención de los riesgos derivados del trabajo en las empresas españolas. No obstante, desde su publicación y hasta nuestros días, la distintas Comunidades Autónomas, y entre ellas, la Andaluza han desarrollado una amplia normativa en materia de prevención de riesgos laborales específica para las diversos sectores económicos y actividades productivas.
En general, podemos decir que la empresa cumple la normativa de prevención de riesgos laborales cuando la empresa dispone de un plan de prevención adaptado a la actividad económica que desarrolla y en el que se contemplen los siguientes aspectos:
Identificación de riesgos.
Evaluación de los riesgos.
Planificación de las medidas a implantar para controlar o minimizar esos riegos.
Implantación de las medidas preventivas y medidas correctoras.
Comprobación periódica de la eficacia de las medidas adoptadas.
El personal de la empresa se ve rodeado de una serie de riesgos que si no se conocen o no están estudiados y evaluados, pueden desencadenar un peligro para la salud; debido a un accidente de trabajo, una enfermedad profesional o una enfermedad común derivada de las condiciones de trabajo.
Todas las personas trabajadoras, si excepción, están en mayor o menor medida expuestas a los riegos. La forma de evitarlos es actuando sobre los mismos. Para ello se deben conocer cuales son los diferentes tipos de riesgos que se pueden encontrar en los lugares de trabajo, para después, hacerles frente con la implantación de medidas preventivas.
Los riesgos en el trabajo pueden ser de diversos tipos, entre los que destacamos: Riesgos físicos (su origen está en los distintos elementos del entorno de los lugares del trabajo), riesgos químicos (cuyo origen está en la presencia y manipulación de agentes químicos), riesgos de carácter psicológico (se producen por exceso de trabajo, clima social negativo, etc), y riesgos biológicos (cuando se trabaja con agentes infecciosos).
El personal de la empresa para protegerse adecuadamente de los riesgos laborales, tiene que conocer esos riesgos, pero también, las medidas preventivas para evitarlo.
Son muchas las medidas preventivas que se pueden tomar, dependiendo de distintos factores, como, la actividad de la empresa, el puesto de trabajo que se desempeña, etc. En general, las medidas preventivas a aplicar son el resultado de la implantación de una cultura preventiva en la empresa, lo que va a depender de las actitudes preventivas que adopten tanto empresarias y empresarios, como las propias trabajadoras y trabajadores.
Protección frente a los riesgos. Es obligación de la empresaria y empresario dar protección a su personal ante los riesgos laborales, debiendo realizar una prevención permanente y específica de los riesgos laborales existentes.
Implantar la acción preventiva. Evitando los riesgos, evaluando los riesgos que no se puedan evitar, teniendo en cuanta la evolución de los riesgos actuales, así como, los posibles riesgos nuevos, planificando la prevención, entre otras.
Poner medidas de protección individual, cuando no sea posible reducir o evitar los riesgos.
Facilitar la consulta y participación del personal de la empresa. En todas las cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo.
Al personal le corresponde velar en el trabajo, tanto por su propia seguridad como por la de aquellas personas a las que pueda afectar su actividad, de acuerdo con su formación y con las instrucciones recibidas por la dirección de la empresa.
En concreto, usar correctamente las herramientas y equipos; usar adecuadamente, los medios con los que habitualmente desarrolla su actividad.
Pero además, trabajadoras y trabajadores tienen una serie de derechos muy importantes en materia de prevención, como son, entre otros, tener información de las medidas relacionadas con su puesto de trabajo, recibir formación, tanto sobre la prevención de riesgos de trabajo en su puesto de trabajo, como de las medidas preventivas que tiene que adoptar la empresa, protección de la maternidad, y, en general, derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El enfoque de género es fundamental para analizar la problemática de salud de las mujeres ya que ésta se encuentra estrechamente ligada a roles y actitudes que a lo largo de sus vidas han ido desarrollando y adaptando las mujeres.
La actual prevención de riesgos laborales contempla y trata a la población trabajadora desde la falsa homogeneidad basada en un modelo masculino sin tener en cuenta la segregación ocupacional del mercado de trabajo, la consecuencia de esta realidad es la existencia de unas características específicas en el trabajo realizado por las mujeres con unos riesgos también distintos.
Es por ello que, la salud laboral al orientarse hacia dicho modelo masculino, incide más en enfermedades y/o accidentes de trabajo relacionados con empleos masculinizados, y que entrañan un mayor esfuerzo físico, o en contacto con productos tóxicos, centrando la prevención de los riegos para las mujeres en aspectos parciales, en su mayoría relacionados con la salud reproductiva, y por tanto, no teniendo en cuenta, un concepto amplio de la prevención que abarque desde la precariedad laboral, la doble jornada, y la infravaloración económica y social de las actividades más feminizadas.
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