Según indica la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de Cualificaciones y Formación Profesional,
uno de los tipos de actividades de formación que sirven para la adecuación de las cualificaciones y
competencias profesionales a los requerimientos del sistema productivo es la formación profesional
ocupacional (FPO).
La FPO tiene por finalidad completar, a través de prácticas y cursos especiales, la
preparación adquirida en las instituciones escolares.
La formación profesional ocupacional atiende a las siguientes necesidades formativas:
1.- Capacitar para la incorporación al mercado de trabajo a quienes carecen de formación
profesional específica.
2.- Capacitar para la reintegración al mercado de trabajo de aquéllas personas cuya
cualificación es insuficiente.
3.- Readaptar desde el punto de vista profesional a las trabajadoras y trabajadores que
necesiten adquirir nuevas cualificaciones por cambios en el sistema productivo o tecnológicos.
De acuerdo con el artículo 9 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, Cualificaciones y
Formación Profesional, la formación continua tiene por finalidad, "la adquisición y actualización
permanente de las competencias profesionales".
La mayor peculiaridad de la formación continua la hallamos en que se desarrolla durante el
transcurso de la relación laboral, en el curso del contrato de trabajo, y no en el periodo de
formación académica o en estadios previos al contrato de trabajo, a diferencias de los otros tipos
de formación profesional.
Ello significa que las personas destinatarias de la formación profesional continua son las ya
en las empresas, si bien, es cierto que los intereses implicados en la misma suelen ser de las dos
partes del contrato de trabajo.
El artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, hace referencia a este aspecto, considerando
que el personal laboral tendrá derecho:
1.- Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, cuando curse con
regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
2.- A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de
formación profesional.
Por su parte, y en lo relativo a la promoción o ascenso profesional dentro de la empresa, el
artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores, dispone que los ascensos se producirán conforme a lo
que se establezca en convenio, o, en su defecto, en acuerdo colectivo entre la empresa y los
representantes del personal, y siempre teniendo en cuenta la formación, antigüedad dentro de la
empresa, la organización de la empresa.
Mención especial merece el apartado segundo de dicho artículo 24, en el que se
especifica que los criterios de ascenso en la empresa se acomodarán a reglas comunes para los
trabajadores de uno y otro sexo.
En el programa de Talleres de Oficios las personas destinatarias de dichos proyectos serán
jóvenes de hasta 30 años y mujeres, preferentemente provenientes de itinerarios de inserción del
Programa de Andalucía Orienta, que sean desempleadas demandantes de empleo inscritas como tales en
las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo
Las Escuelas de Empleo están destinadas a personas desempleadas menores de 30 años que
cumplan los siguientes requisitos:
a) Que dispongan de Formación Profesional Ocupacional o reglada, diplomatura o licenciatura
relacionada con el sector productivo en el que se desarrolle el proyecto.
b) Que no hayan transcurrido más de dos años desde la finalización de la formación.
c) Que no hayan trabajado por cuenta ajena o propia, después de la terminación de sus
estudios, en tareas relacionadas con su formación o, en su defecto, que el periodo de ocupación no
supere los seis meses computados en el periodo comprendido por los dos años inmediatamente
posteriores a la finalización de dicha formación.
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