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FAQS relacionados con la contratación

  1. En términos generales, la contratación laboral se clasifica en, contratos temporales e indefinidos, ya sean a tiempo parcial o jornada laboral completa.
    No obstante, y a partir de esta primera clasificación, existen diversas modalidades contractuales, cada una de ellas con sus propias características,  requisitos de formalización, determinada duración y normativa de aplicación.

    Le indicamos el enlace con la Guía Laboral y de Asuntos Sociales de 2008 del Ministerio de Trabajo e Inmigración, que en el Capítulo IV recoge toda la información referente a la contratación y características de los tipos de contratos actualmente en vigor.
    http://www.mtas.es/es/Guia/texto/guia_4.htm
     

  2. Es la posibilidad de gestionar los actos de empleo, como, el envío de copias básicas de contratos de trabajo, denuncias, prórrogas o transformación de tales contratos, entre otras gestiones.
    En el caso de Andalucía, el conjunto de todas estas actuaciones pueden realizarse a  través de las TIC ante el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo.

    Pueden beneficiarse de este servicio las empresarias y empresarios  que actúen en nombre propio y las empresas y profesionales que actúen en representación de terceras personas.
    Lo más destacado del procedimiento es la rapidez y agilidad con la que se obtiene la concesión de la autorización que será comunicada formalmente a través de correo electrónico en la dirección que haya consignado la persona solicitante.

    Entre las ventajas que ofrece este servicio, es el ahorro de tiempo para la empresa, evitando desplazamientos de personal a las oficinas del servicio público de empleo, para el registro del conjunto de actos de empleo.

    Otra ventaja de gran importancia es la mayor eficacia en la fiscalización de la contratación laboral, facilitando el control sobre los errores que frecuentemente se cometen en los contratos de trabajo en formato papel.
     

  3. EURES del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, pone a disposición del colectivo empresarial una amplia red de técnicas y técnicos (RED Eures), que les ayuda a encontrar las personas candidatas más adecuadas para cubrir eficazmente sus vacantes de empleo, además de poder difundir sus ofertas de empleo por el espacio comunitario europeo. 
    Para obtener más información, también puede consultar en la web de Empresas Europeas: http://ec.europa.eu/youreurope/nav/es/business/index.html
     

  4. Aún hoy, en nuestra sociedad existen colectivos que no tienen las mismas oportunidades que los demás ciudadanos u ciudadanas para su inserción sociolaboral, se trata de personas que sufriendo especiales problemas de discriminación y desigualdad, requieren de políticas públicas y actuaciones específicas tendentes a mejorar su empleabilidad para que puedan posicionarse en mejores condiciones en el mercado de trabajo. Tal es el caso de: Autónomas y autónomos, mujeres, personas con discapacidad, jóvenes, inmigrantes y minorías étnicas.

  5. El Sistema de Prospección Permanente del Mercado de Trabajo de Andalucía, (ARGOS), cuyo origen lo encontramos en el Pacto por el Empleo y el Desarrollo Económico de Andalucía de 1997 y posteriormente en los distintos Acuerdos de Concertación Social de Andalucía, permite un mayor conocimiento del mercado de trabajo en general, y de forma concreta, de los colectivos de especial interés para el empleo, a través de los denominados Informes ARGOS.

    El Sistema de Prospección Permanente del Mercado de Trabajo de Andalucía es un servicio que presta el Servicio Andaluz de Empleo de la Junta de Andalucía para el estudio, análisis y evaluación del comportamiento del mercado de trabajo en la Comunidad Autónoma Andaluza.

  6.  

    Las principales prestaciones que, actualmente ofrece la Seguridad Social son las siguientes:

    Pensiones: jubilación, incapacidad permanente, entre otras.

    Subsidios: incapacidad temporal por enfermedad común o profesional y accidente no laboral o de trabajo, maternidad, paternidad, etc).

    Indemnizaciones: lesiones permanentes no invalidantes por accidente de trabajo y enfermedad profesional, incapacidad permanente parcial.

  7.  
    La Ley 2/2008 de 23 de Diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2009, establece, en lo que respecta al Régimen General de la Seguridad Social, que las empresarias y empresarios que contraten personal laboral deberán cotizar por las siguientes contingencias: Contingencias comunes, horas extraordinarias, en su caso, accidentes de trabajo y enfermedad profesional, desempleo y formación profesional.   
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