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FAQS relacionados con ayudas y subvenciones

  1. A nivel estatal, tenemos el Programa de Fomento del Empleo, regulado en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, que regula las bonificaciones por la contratación indefinida, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial e incluida la modalidad de fijo discontinuo, de las trabajadoras y trabajadores desempleados inscritos en el servicio público de empleo. Igualmente se regulan las bonificaciones para el mantenimiento del empleo de determinados trabajadores.

    Asimismo, la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del Decreto 149/2005, de 14 de junio, regula el conjunto de incentivos a la contratación que, con carácter indefinido, efectúen empresas y entidades sin ánimo de lucro.

  2. La Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, contempla el Programa de Fomento del Empleo, que regula las bonificaciones por la contratación indefinida, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial e incluida la modalidad de fijo discontinuo, de las trabajadoras y trabajadores desempleados inscritos en el servicio público de empleo.

    Podrán ser beneficiarias de las bonificaciones establecidas en el citado Programa de Fomento del Empleo las empresas, incluidos las autónomas y autónomos y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadoras/es como socias/os trabajadoras/es o de trabajo, siempre que estas últimas hayan optado por el Régimen General de la Seguridad Social.

  3. De acuerdo con la Orden de 21 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de incentivos a la contratación con carácter indefinido reguladas en el Decreto 149/2005, de 14 de junio, las entidades empleadoras que pretendan acceder a estas ayudas habrán de cumplir los siguientes requisitos al formalizar las transformaciones de contratos de duración determinada en indefinidos:

    1. Que el convenio colectivo que resulte de aplicación contemple la posibilidad de formalizar transformaciones de contratos de duración determinada en indefinidos.

    2. Que dichas transformaciones supongan un incremento de la plantilla contratada con carácter indefinido respecto del mes natural anterior a la formalización de las mismas, y al menos el 50% de dicha plantilla esté contratada con carácter indefinido o alcance este porcentaje a partir de las nuevas contrataciones para las que se solicitan incentivos.

    3. Para el caso de transformaciones en contratos indefinidos a tiempo parcial, que la jornada de trabajo resultante no sea inferior a 20 horas a la semana, o su promedio en computo anual.

    4. Para el caso de transformaciones de contratos de formación en contratos indefinidos:

    a) Que dicho contrato de formación se hubiese suscrito en fecha anterior a la entrada en vigor de la presente Orden.
    b) Que las entidades empleadoras no hayan suscrito contratos de formación con un número de personas igual o superior al 60% de su plantilla en los tres últimos años.

  4. La Orden de 15 de marzo de 2007, de la Consejería de Empleo, recoge en el capítulo VII con el título Programa para el fomento de la cultura preventiva en materia de prevención de riesgos laborales para los trabajadores y trabajadoras autónomos, las ayudas y subvenciones que en materia de prevención de riesgos laborales la Administración Andaluza contempla para las autónomas y autónomos.

  5. Empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que estén radicadas y desarrollen su actividad en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el desarrollo de proyectos innovadores, que faciliten la integración de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Formación Profesional Ocupacional, en las siguientes modalidades:

    1. Elaboración de materiales y contenidos de formación profesional ocupacional, para su uso y difusión a través de Internet. Su diseño será, al menos, de carácter autoinstructivo.
    2. Realización de acciones formativas a través de metodologías innovadoras, de tipo semipresencial y a distancia, que se desarrollen mediante plataformas tecnológicas de teleformación y que supongan un proceso sistematizado y tutorizado del aprendizaje.

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