La Ley 20/2007, de 11 de julio, regula el Estatuto del Trabajo Autónomo, que consta de 29 artículos, encuadrados en cinco títulos, más diecinueve disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y seis finales.
El Título I delimita el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley, estableciendo la definición genérica de trabajadora y trabajador autónomo y añadiendo los colectivos específicos incluidos y excluidos.
El Título II regula elrégimen profesional de la trabajadora y trabajador autónomo en tres capítulos. El Capítulo I establece las fuentes de dicho régimen profesional. El Capítulo II se refiere alrégimen profesional común para todas y todos los trabajadores autónomos y establece un catálogo de derechos y deberes , así como las normas en materia de prevención de riesgos laborales, protección de menores y las garantías económicas. Y el Capítulo III reconoce y regula la figura de la trabajadora y trabajador autónomo económicamente dependiente.
El Título III regula los derechos colectivos de las trabajadoras y trabajadores autónomos.
El Título IV establece los principios generales en materia de protección social, recogiendo las normas generales de afiliación, cotización y acciones protectoras de la Seguridad Social.
Finalmente, el Título V está dedicado al fomento y promoción del trabajo autónomo, estableciendo medidas dirigidas a promover la cultura emprendedora, a reducir los costes en el inicio de la actividad, y a favorecer el trabajo autónomo mediante una política fiscal adecuada.
Se indica enlace con la Ley 20/2007, de 11 de julio: http://www.boe.es/boe/dias/2007/07/12/pdfs/A29964-29978.pdf
En el marco del VI Acuerdo de Concertación Social, la Junta de Andalucía, pone en marcha el Plan de Fomento y Consolidación del Empleo Autónomo en Andalucía (Plan Más Autónomo).
Con él, se apuesta por un marco normativo desde el que potenciar, apoyar y consolidar el trabajo
autónomo andaluz, recogiendo todas las medidas y actuaciones desarrolladas desde la Consejería de
Empleo de forma unitaria, homogénea e integral.
Las autónomas y autónomos están obligados a cotizar desde el primer día del mesen el que inicia su actividad laboral, y hasta que ésta finalice en el denominado Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). De hecho, deben cotizar incluso durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, así como, en los periodos de descaso por maternidad o paternidad. La obligación termina el último día del mes en el que las personas acogidas al RETA finalizan su actividad por cuenta propia, siempre y cuando comuniquen su baja dentro de un plazo.
Si no avisa a la Tesorería General de la Seguridad Social, siguen obligados a cotizar hasta el último día del mes de comunicación de la baja. Por ello, es muy importante que quienes se acogen a este régimen especial, no olviden notificar, dentro de los seis días naturales siguientes al cese de su actividad, el deseo de darse de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
En cuanto a la cantidad de dinero por la que este colectivo cotiza, decir que, en el momento en que tramita su alta en el RETA elige la base de cotización entre unos límites mínimos y máximos que la Seguridad Social establece para cada ejercicio anual. En concreto, para este año la base mínima es de 817,20 euros y la máxima de 3.074,10. Asimismo, las autónomas y autónomos que a 1 de enero de 2008 tengan cumplida la edad de 50 o más años pueden elegir entre una base mínima de 859,50 euros al mes y un máximo de 1.601,40 euros mensuales.
Por último, indicar que, desde el 1 de enero de 2008, quienes se den de alta en el RETA tienen que cotizar por la incapacidad temporal derivada de enfermedades comunes, a diferencia de lo que ocurría años atrás cuando la cotización por estas contingencias no era obligatoria.
Con carácter general, las personas mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.
No obstante, existen otros colectivos que también deben darse de alta en el RETA cuando se produzcan determinadas circunstancias, entre los que destacamos los siguientes:
* Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive (en el caso de trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Autónomos, hasta el tercer grado) por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con la autónoma o autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados.
* Las autónomas y autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
* Las autónomas y autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español.
* Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
* Las socias y socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando opten por este régimen en sus estatutos. En este caso, la edad mínima de inclusión en el Régimen Especial es de 16 años.
* Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de administrador/a, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla.
El siguiente cuadro muestra las prestaciones a las que se tiene derecho en uno u otro de los regímenes y sus posibles diferencias y particularidades:
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